miércoles, 27 de abril de 2011

DENUNCIA DEL SINDICATO DE RENTAS


SINDICATO DE EMPLEADOS DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (SiEmpRe)
INSCRIPCION GREMIAL Nº 637/98
Domicilio Legal : Manzana 33 – Parcela 4 – Barrio Provincias Unidas – Resistencia – C.P. 3500

RESISTENCIA, 18 de abril de 2011

NOTA MULTIPLE DIRIGIDA A :
Presidente de la Cámara de Diputados Sr. JUAN JOSE BERGIA, Presidente del Bloque de Diputados del Frente Chaco Merece Más Dr. RICARDO SANCHEZ, Presidente del Bloque de Diputados del Frente de Todos Sr. CARIM PECHE, Diputados Provinciales Sres. CARLOS MARTINEZ, INOCENCIA CHAROLE, EGIDIO GARCIA, FABRICIO NELSON BOLATTI, LUIS VARISCO y RAUL ACOSTA


Ref. : Expte. Nº 210-08/04/11 del Registro del Poder Legislativo.
As.  : Violación de la Ley 6611 de Autarquía de la ATP.

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a efectos de solicitarle en forma URGENTE tome intervención en relación al asunto de referencia.

Consideramos que alguien tiene que ponerle freno a la escalada de ABUSOS contra las arcas del ESTADO y la REITERADA y SISTEMATICA VIOLACION de la Ley 6611 que se viene cometiendo en el ámbito de la ATP.

Lamentablemente se ha CONFIRMADO la advertencia que veníamos realizando desde el dictado del Decreto Nº 2217/10 por el que se autorizó a la ATP a celebrar contratos de obras con familiares y/o amigos de funcionarios del gobierno provincial, del personal directivo del Organismo y de la Comisión Directiva de la UPCP,  en cuanto a que “sería inminente la designación directa de más agentes con la simple pretensión de satisfacer apetitos personales”.

Además de la contratación directa del hijo del Subadministrador General Cr. Carlos Velázquez, por Decreto Nº 492 de fecha 01/04/11 se dispuso a partir del 01/01/11 hasta el 31/12/11 la adscripción a la ATP de la agente EMA ISABEL ROMERO D.N.I. Nº 12.104.147, quien revista en el cargo de Jefe de Sección – Secretaría Privada 50%, correspondiente al Escalafón de la Tesorería General de la Provincia. En la práctica sabemos que las adscripciones se renuevan reiteradas veces y culminan con la transferencia definitiva del agente involucrado.

La gravedad de esta “adscripción” se da por varios motivos y todos ellos afectan al erario público e igualmente grave es que atenta contra el precepto constitucional de “a igual trabajo, igual remuneración”  : 1) El decreto dispone la adscripción desde el 01/01/11, sin embargo la agente se notificó y presentó a la ATP recién el 06/04/11, es decir que se firmó un decreto con fecha retroactiva siendo que a esa fecha estaba prestando servicio en otra Repartición (Secretaria Privada del Gobernador), pareciera que con la finalidad de cobrar Fondo Estímulo desde el inicio de año,  2) De acuerdo al Escalafón que alcanza al personal de la Tesorería General de la Provincia, dicha agente estaría percibiendo un sueldo básico mensual de $ 4.088,50 (equivalente al 50% del sueldo del Presidente de Cámara de Diputados de $ 8.177 s/Ley 6760), comparativamente muy superior a los sueldos que por el mismo concepto percibe un Director de Area o Jefe de Departamento o Personal Técnico – Profesional de la planta permanente de la ATP.

Si sobre ese sueldo de $ 4.088,50 hipotéticamente se aplicara los adicionales remunerativos habituales que perciben los trabajadores estatales : Bonificación por Antigüedad (por la numeración del D.N.I. se estima que se trata de una persona de más de 50 años de edad y posiblemente con 30 años de antigüedad en la administración pública) y Bonificación por Título (estimando título secundario equivalente a 17,5% sobre el importe igual al 25% del sueldo de $ 8.177 del Presidente de la legislatura provincial), más los que perciben específicamente los empleados de la ATP : Bonificación por Incompatibilidad (30%), Bonificación por Dedicación (15 %) y Fondo Estímulo (100% o 125%), daría el siguiente resultado :

SUELDO BASICO  (50% de $ 8.177) = ......……………………………..………………  $   4.088,50 (I)
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD  (2% x 30 = 60%) = …………………………..$    2.453,10 (II)
BONIFICACION POR TITULO (25% de $ 8.177 = $   2.044,25 x 17,5 %) =…$        357,74 (III)
BONIFICACION POR INCOMPATIBILIDAD (30% de $ 4.088,50) =………..…..$    1.226,55 (IV)
BONIFICACION POR DEDICACION (15% DE $ 4.088,50) = …………………..... $        613,28 (V)
                                                                                  SUB TOTAL ……….……………………….$    8.739,17 (VI)
FONDO ESTIMULO (I + II + III + IV + V x 100% = $ 8.739,17 / 12 x 13) = ...$    9.467,34 (VII)
                                                                              TOTAL 1 (VI + VII)……..…………………………..………………….. $   18.206,60
FONDO ESTIMULO (I + II + III + IV + V x 125%) = $ 10.923,96 / 12 x 13) = $  11.834,29 (VIII)
                                                                              TOTAL  2 (VI + VIII) =  …..………………….………………….……..$   20.573,46

La cuestión es que a la nueva Secretaria Privada de la ATP, como se la ve compartiendo un escritorio con el Jefe de Despacho, presumimos que tiene asignadas simples tareas subalternas de rutina del sector (recepción, registración, derivación y archivo de papeles, tareas que están llevando a cabo los 26 agentes, hijos de empleados que ingresaron en noviembre del año pasado y que el sueldo es de $ 1.800 ), y cualquiera sea la forma que se calcule y pague sus haberes, el mismo será siempre superior a los que percibe dicho Jefe, los trabajadores de planta permanente de ese Departamento y el resto de los empleados del Organismos que desarrollan complejas tareas de índole tributaria.

Dado que las autoridades de la ATP vienen demostrando “generosidad utilizando dinero público” para pagar con retroactividad bonificaciones por dedicación y salarios a determinados agentes que no acreditaron la real prestación de servicios exigida legalmente a tal efecto, y que hasta existe un caso de pago de  salarios a una persona (MAURO FLORES) contratada por Decreto Nº 2217/10 que nunca se presentó a trabajar en la ATP, es posible que la Sra. ROMERO en algún momento resulte gratificada con el pago retroactivo al 01/01/11 de los adicionales remunerativos del sector (Bonificación por Incompatibilidad y Fondo Estímulo).

También se ha confirmado la presencia de una nueva agente (de apellido Cristaldo) en la Receptoría de la ATP de la localidad de General de San Martín, con lo cual la dotación de dicha dependencia se ha sobredimensionado totalizando la cantidad de ocho (8) personas. Objetivamente creemos que con cuatro (4) agentes se puede cumplir holgadamente las funciones asignadas a dicha oficina. Mientras,  otras dependencias de la ATP ubicadas por ejemplo en las Ciudades de Gral. Pinedo, Charata, Las Breñas, J.J. Castelli y S. Peña, referentes de regiones de la Provincia, desde el punto de vista económico y tributario, comparativamente más importantes  que la localidad de Gral. San Martín, trabajan de tres (3) a cinco (5) agentes.

 De esta manera queda una vez más demostrado que la contratación de nuevos agentes no responde a reales necesidades de servicios y mucho menos a un Plan de Mejora Integral del Organismo, sino que se realiza para satisfacer apetitos personales.

Tememos que prosigan avanzando con la transferencia de otros familiares y amigos de funcionarios de turno y dirigentes de la U.P.C.P pertenecientes a otros Escalafones (Policial, Docente, SECHEEEP, SAMEEP), con la única pretensión de gratificarse con la percepción de un mejor salario. Suenan fuertes rumores de que ya hay proyectos de decretos en el despacho del Gobernador de la transferencia de otros cinco (5) agentes más, entre ellas la hija de otra Directora de ATP.

No estamos en contra del ingreso de nuevos agentes en la medida que responda a un Plan Estratégico del Organismo y sean seleccionados legalmente por concurso público de oposición y antecedentes; pero hace falta alguien más, siendo que no hay equipos ni lugar físico para todos y para dar solución se comenzó a establecer dos turnos de trabajo?. Responde a un Plan Estratégico del Organismo ?. Es EVIDENTE que NO.

Sinceramente estamos arrepentidos de haber peticionado y militado en todos los estratos de gobierno y en especial ante los Señores Diputados para obtener la Autarquía de la ATP en la creencia que con recursos propios y en tiempo oportuno permitirían la jerarquización y optimización del servicio fiscal provincial, sin  embargo con mayores recursos sólo vemos como se dilapidan de esta manera.

También  queremos manifestar que nos sentimos traicionados por las actitudes del Subadministrador General de la ATP Cr. Carlos Velázquez, a quien gremialmente apoyamos para que ocupara ese cargo y con quien durante varios meses  de trabajo consensuamos  el anteproyecto de ley de autarquía que hizo suyo el Sr. Gobernador, y que por lo tanto sabía perfectamente que la incorporación de nuevos agentes al Organismo debía hacerse por concurso público de oposición y antecedentes bajo pena de nulidad absoluta; no obstante, desde la función que ostenta de MODO INCOHERENTE PROPICIO LA CONTRATACION DIRECTA DE SU PROPIO HIJO y avala cada uno de los ingresos de igual manera, al extremo que los antecedentes de estos agentes lo tiene él como responsable del área de personal de la ATP.

Por todo lo expuesto, reiteramos por la presente nuestra nota de fecha 06/04/11 que diera origen al Expediente de referencia, y con absoluta objetividad creemos que esta problemática se soluciona con el DESPLAZAMIENTO INMEDIATO de las Autoridades de la ATP y se reemplacen con la designación de profesionales verdaderamente comprometidos con el ESTADO DE DERECHO.

Se adjunta y forma parte integrante de la presente fotocopia del Decreto Nº 492/11.

Al aguardo de una formal respuesta, saludamos a Ud. atte.

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